En primer término y en palabras muy sencillas la nulidad es una
sanción (castigo) que la ley establece para aquellos casos en que se han
omitido los requisitos que la ley señala para el valor de los actos en
atención a la naturaleza de éstos o respecto a las partes
intervinientes.
La legislación laboral ha impuesto ciertas exigencias
en orden a que el despido de un trabajador se ajuste al derecho; esto es
sea legal. Al respecto el artículo 162 del Código del Trabajo dice que
“Para proceder al despido de un trabajador, el empleador le deberá
informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales
devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido,
adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no
hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al
momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al
contrato de trabajo”.
La norma anterior quiere decir que si al momento
de despido las cotizaciones previsionales, las de salud y el aporte al
seguro de cesantía no se encuentran totalmente pagadas, el despido de
que es objeto el trabajador es nulo. Esto es que no produce el
efecto legal de poner término a la relación laboral entre trabajador y
empleador. Sin perjuicio de lo anterior, la nulidad del despido, así
como toda nulidad debe ser declarada judicialmente, esto quiere decir
que debe existir un juicio en el cual el trabajador demande de nulidad
de despido a su ex empleador y además haya sentencia definitiva que
declare que el despido es nulo, y en este caso el ex empleador será
condenado al pago de todas las prestaciones adeudadas desde el momento
del despido hasta que la sentencia declare que el despido ha sido nulo.
Lo anterior es sin perjuicio de la apelación que se interponga.
En cuanto a las cotizaciones y al no pago,
entiéndase por "cotizaciones previsionales", todas aquellas
establecidas para financiar los regímenes de pensiones, tanto la del 10%
de las remuneraciones imponibles para la cuenta de capitalización
individual, la cotización del 7% de la remuneración imponible, para el
seguro social de salud, sea que deba enterarse en el Fondo Nacional de
Salud (FONASA), o que, como consecuencia de la desafiliación de dicho
Fondo, haya de enterarse en la respectiva Institución de Salud
Previsional, en cuyo último caso ella puede ser superior a ese 7%.
El no cumplimiento de esta obligación (acreditar el
pago de las cotizaciones previsionales), arroja como consecuencia la
vigencia de relación laboral, sólo en cuanto a que el empleador deberá
pagar de las remuneraciones, demás prestaciones e integro de las
respectivas cotizaciones previsionales que se devengan entre el término
del contrato y su convalidación.
En consecuencia, corresponde a
los Tribunales de Justicia declarar la nulidad del despido y del
correspondiente finiquito cuando no se ha acreditado el pago de las
respectivas cotizaciones previsionales al momento de la terminación del
contrato.
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