Causa RIT
Nº
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T-22-2011
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Causa RUC
Nº
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11-4-0031555-K
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Demandante
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Elena Victoria Gaete
Lazcano
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Demandado
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Universidad del Mar
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Materia
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Vulneración de
Derechos Fundamentales
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Curicó, diez de
agosto de dos mil doce.
VISTO, OÍDO y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que doña Elena Victoria Gaete
Lazcano, Cédula de Identidad N°10.083.619-K, profesora,
domiciliada en Santa Laura del Boldo, Circunvalación 0630, comuna de Curicó,
asistida en juicio por los abogados don Roger Meléndez Riveros y don Luis Reyes
Guzmán, viene en demandar en procedimiento de Tutela Laboral por vulneración de derechos fundamentales en
contra de su ex empleadora Universidad
del Mar S.A., Rut N°71.602.400-8, persona jurídica del giro educacional, la
que de conformidad al artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo es
representada por su Rector señor Héctor Zúñiga Salinas, se ignora run, factor
de comercio, y de conformidad al artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo
por don René Donoso Villaseñor, se ignora run, agrónomo, y/o por don Alfonso
Yáñez León, se ignora run, abogado, domiciliados en calle Prat N°364 de la
ciudad de Curicó, asistidos en juicio por los abogados don Juan Carlos Bermedo
Matteucci y doña Paz Soledad Winckler.
SEGUNDO:
Pretensiones de la demandante:
Fundamentos de la acción de tutela: Previo a desarrollar los argumentos que
explican la presente acción de tutela laboral, manifiesta que se han vulnerado
a lo menos dos garantías o derechos diversos:
1. El
Derecho Fundamental de Libertad Sindical, cuya protección adjetiva se efectúa
mediante las denominadas “prácticas antisindicales", regidas por el
procedimiento de tutela laboral
2. Derecho
Fundamental a la vida y a la integridad psíquica de la persona, adscrita al
mismo procedimiento de tutela ya señalado.
Que
la presente acción de tutela se sustenta en los siguientes antecedentes:
a)
Antecedentes
laborales de la actora. Que prestó servicios laborales
bajo dependencia y subordinación de la demandada, en calidad de Directora de
Carrera, desde el 15 de Marzo de 2003, percibiendo como última remuneración
mensual correspondiente al mes de Mayo de 2011 la suma de $932.000.- Las partes suscribieron un contrato escrito e
indefinido, firmado con fecha 01 de Abril de 2006, donde señala que por el
cargo de directora de carrera, se encuentra excluida de la limitación de la
jornada de trabajo, según lo establecido en el art. 22 inciso 2° del Código del
Trabajo.
Señala
que desde el 14 de Marzo de 2011 es Delegada Sindical de la sede San Fernando
del Sindicato de Trabajadores Empresa Universidad del Mar, R.S.U. No
05.06.0339, gozando de fuero sindical.
b) Que
es titular de los derechos fundamentales que se indican. Previamente
expone ciertas cuestiones conceptuales:
Concepto
y fundamento de los derechos fundamentales:
Concepto:
Desde
un punto de vista material, entendemos los derechos fundamentales como los "derechos,
libertades, igualdades o inviolabilidades que, desde la concepción, fluyen
de la dignidad humana y que son intrínsecos de la naturaleza singularísima del
titular de esa dignidad. Tales atributos, facultades o derechos públicos
subjetivos son, y deben ser siempre, reconocidos y protegidos por
el ordenamiento jurídico, permitiendo al titular exigir su cumplimiento con los
deberes correlativos."
Fundamento: Que existe consenso
teórico en cuanto a que la dignidad
humana constituye la base, sustento, esencia o principio rector de los derechos
fundamentales, de modo que su amplitud no es sino la expresión y extensión
jurídica de dicha dignidad.
Derechos
Lesionados por la demandada: El Derecho Fundamental a la
libertad sindical: Expone que existe consenso en la doctrina en cuanto a que la libertad sindical constituye uno de los
derechos humanos fundamentales, y aunque se le distingue o reconoce como
"de segunda generación" (o, en la terminología de
Manuel-Carlos Palomenque López, como un Derecho fundamental
"inespecífico"), tiene
igualmente por objeto la tutela de la dignidad humana y el desarrollo integral
de la persona.
Consagración jurídica de la libertad sindical:
En
el derecho internacional, la libertad sindical (y sus manifestaciones) ha sido
regulada por medio de diversos tratados internacionales y en especial a través
de Convenios de la OIT, siendo entre ellos el principal el Convenio N°87 de
1948, el que a su vez se complementa con otros posteriores, y recomendaciones.
Chile ratificó los Convenios N°87, 98 y 135, que son precisamente los de mayor
relevancia en materia de libertad sindical. Un dato no menor, dado que al año
siguiente el Presidente de la República envió el proyecto que luego se
transformaría en la Ley N° 19.759, la que incorporó el actual texto del
artículo 5 inciso 1° del Código del Trabajo, que establece la preeminencia de
los derechos fundamentales de los trabajadores frente a las facultades empresariales,
además en materia de derechos humanos los tratados internacionales tienen rango
constitucional, siendo el poder judicial, uno de los órganos del Estado, que
tiene el deber de promover el Derecho Fundamental de la Libertad Sindical, y
ello mediante el ejercicio de la iurisdictio que le reconoce
privativamente nuestro ordenamiento.
El
Derecho Fundamental a la vida y a la integridad psíquica de la
persona, contemplado en el artículo 19 N°1 inciso 1° de la Constitución:
Expone que los hechos que constituyen vulneración del derecho fundamental a la
integridad psíquica, han sido provocados por la empresa en forma constante
desde hace un tiempo a la fecha. Esta característica es común a los actos de
mobbing, lo cuales no se presentan una sola vez o en forma aislada, sino que
los conforman una serie de actos y
omisiones que en su conjunto tienden a afectar la integridad psicológica del
trabajador, para que éste en su oportunidad presente su renuncia
voluntaria. Una segunda cuestión relevante, es que los actos de acoso laboral son por esencia discriminatorios, dado
que focalizan el hostigamiento en un trabajador sin una razón objetiva y desde
luego sin respeto a su dignidad personal, creando una clara diferencia
arbitraria con el trato que se da a otros trabajadores.
Lo
anterior tiene relevancia, dado que en este caso la discriminación constituye
un indicio del mobbing, según se infiere de lo expuesto más adelante.
Plantea
que el hostigamiento recibido y la vulneración causada hacia su integridad
psicológica, guardan directa relación con sus labores y con el trato dado por
sus superiores jerárquicos. Se trata de diversas situaciones que han tenido el
claro propósito de afectarle profesional y laboralmente, esto es, con el claro
objeto de causar un paulatino desmedro de su función y de su persona.
c) Que la demandada ha incurrido en actos
vulneratorios de los Derechos Fundamentales. Explica que desde que asumió como Delegada Sindical de la sede de San
Fernando del Sindicato de Trabajadores Empresa Universidad del Mar, comenzó el
acoso laboral del cual es víctima.
Que las acciones antisindicales, de hostigamiento, de
mobbing, etc., se sintetizan en las siguientes:
- Negativa injustificada de la Universidad a cursar
crédito solicitado por la actora a Ahorrocoop Limitada. Este hecho es irregular debido a que con
anterioridad tales créditos eran cursados incluso en el mismo día.
- Cuestionamiento injustificado, e imputaciones
falsas, respecto de las actuaciones laborales de la actora.
-
Control
injustificado de los horarios, no obstante que por contrato se encontraba
liberada del control de asistencia.
-
Cuestionamientos
de su horario de llegada y el de su cónyuge (que se desempeña en la
Universidad), alterando la verdad. A título ejemplar, en una ocasión revisó el
libro de portería y tenía registrada una hora de ingreso falsa, dado que con
anterioridad ese mismo día se encontraba haciendo clases.
-Trato
verbal inadecuado, principalmente del rector interino, señor Donoso Villaseñor.
-Renuncias
masivas de socios del sindicato en San Fernando, lo que se produjo en un breve
lapso de tiempo de aproximadamente 15 días.
-Reiteradas
expresiones peyorativas hacia la actividad sindical, e incluso la expresa
referencia a que no se querían sindicatos en la Universidad.
-Situaciones
de acoso laboral de diversos trabajadores.
-Petición
de renuncia por parte de la Universidad, y ofrecimiento monetario para que
renuncie.
Que producto de las acciones discriminatorias y de acoso sufridas, ha
debido solicitar licencias médicas, calificándose su padecimiento como
"Depresión por acoso laboral”, depresión que es calificada como
"mayor" o "severa", según lo expuesto por diversos médicos.
Narración
detallada de los hechos que reflejan el atentado de los derechos de la
trabajadora: Aclara
que prestó servicios para la demandada desde el año 2003 a la fecha actual
inclusive, en calidad de docente, en las carreras de Educación, Periodismo,
Kinesiología, Fonoaudiología y Psicología, de los campus de la Universidad del
Mar de las ciudades de Talca, Curicó y San Fernando. Que en el año 2005, debido al excelente
desempeño en el plantel educacional, asumió el cargo administrativo de
Directora de la Carrera de Pedagogía en Historia y Ciencias Sociales. Hace
presente que la prestación de sus servicios durante el año 2005, fue cancelada
a través de boletas de honorarios, y sólo a partir de Abril del 2006, se le
paga a través de liquidaciones de remuneración.
Que hasta el año 2007 fue directora de carrera en
los campus de Curicó y San Fernando, el año 2008, asumió sólo la carrera en
Campus Curicó. Tanto por autoridades superiores, Directora de Escuela de
Educación, señora Encarnación Pérez, Vicerrectora Académica Yonaika Plascencia,
como estudiantes y docentes, y producto del proceso de acreditación al cual la
carrera iba a ser presentada a nivel nacional, el rector de aquel entonces, don
Manuel Pérez Pastén, le solicita asumir el cargo en el campus San Fernando,
para ordenar la carrera, alinearla y desarrollar el proyecto que se había
logrado en Curicó. Producto de tal informe se logra la acreditación por dos
años.
Que
el 01 de Febrero de 2011 asume el cargo de Rector Interino sede Centro-Sur de
la Universidad del Mar don René Donoso Villaseñor. En Marzo del año 2011, asume
como directora de Campus de San Fernando, doña Patricia Leiva Barahona, ambos
coinciden y manifiestan públicamente su disposición de apoyo a la gestión de
los directores de la universidad.
Durante
las primeras reuniones con el rector interino, don René Donoso Villaseñor, este
manifestó el apoyo a los directores de carrera, la importancia de la
estabilidad laboral (lo que se contrasta con los despidos impulsados por él), y
que a él no le interesaba el horario de permanencia en el escritorio del
director de carrera, sino su gestión y capacidad de relacionar la carrera en la
comunidad y trabajar por la acreditación.
Que
Tales palabras se contradijeron absolutamente con sus actuaciones posteriores a
la elección como Delegada Sindical de la actora, dado que se comenzó a
controlar su ingreso y salida a través de los guardias, la hora de entrada, y
cuantas veces salía del campus.
A mediados de Marzo, visita el campus de San
Fernando la presidenta nacional del Sindicato de la Universidad del Mar, doña
María Isabel Cornejo, el referido sindicato funciona desde el año 1997, en las
ciudades de Viña del Mar, Antofagasta, Iquique, La Serena, faltando por unir la
sede Centro-Sur y la de Temuco. Así las cosas, se realizaron reuniones en los
tres campus de la sede Centro-Sur, donde se eligió por votación de académicos,
funcionarios administrativos, un delegado sindical, quien cumpliría el rol de
ser el nexo entre el sindicato de Viña del Mar y el campus de San Fernando. Así
las cosas el 14 de marzo de 2011 se le elige como delegada sindical. Tal
nombramiento fue presentado junto a la directiva del sindicato del campus San
Fernando por doña María Isabel Cornejo ante la directora del campus San
Fernando doña Patricia Leiva Barahona, con fecha 15 de marzo de 2011.
La
demandante describe textualmente los hechos de la siguiente manera:
Se
inician los problemas con su cargo y especialmente con la Directora del Campus
San Fernando doña Patricia Leiva Barahona, a raíz de una contingencia médica
que le afectó en el mes de Abril, se vio en la necesidad de gestionar un
préstamo con la cooperativa ahorrocoop, dicho préstamo fue previamente
consultado con el ejecutivo y gerente zonal, presentó la solicitud a la
universidad, pues se nos descuenta por planilla dichos préstamos, a los días
recibo notificación de la ejecutiva, en la cual, me dice que el director de
Recursos Humanos de la universidad del Mar don Fernando Cánepa Horta,
manifiesta sin justificación alguna que no autorizará su solicitud de crédito.
Tal actitud de la demandada, ante la imprevista contingencia de salud ocurrida,
desencadenó que me endeudara y desajustara económicamente, ya que en pocas
semanas tuve que cubrir gastos de clínica, consultas médicas, medicamentos, etc.
A fines de Abril de 2011, la citan a una reunión en
el campus Zapallar en Curicó, con el Rector don René Donoso Villaseñor y la
Vicerrectora doña Yonaika Plasencia, toma la palabra el rector y sin
provocación alguna le increpa en tono fuerte y golpeado diciéndole, "no
entiendo que necesita usted Señora Elena para trabajar bien", pues la
necesitamos con todas sus energías en el trabajo y con buena disposición, a lo
que ella responde que no entiende, y hasta hoy no logro entender, pues cumplía
con su trabajo, tenía la carrera funcionando y habían proyectos de los
estudiantes con los docentes. Le ofrece una semana libre, para recuperarse de
una intervención quirúrgica, y que regrese con las mejores energías, pues él
quería que yo liderara la acreditación.
Otro punto mencionado en la reunión y foco de conflicto de la misma, fue
la inquietud en relación a los sueldos de los directores y la diferencia que
existía en los mismos, apoyo de coordinadores, mobiliario, teléfono, etc., el
rector responde, primero que él no acepta sindicalismo ni movimientos
colectivos en la universidad, y segundo, referente a los sueldos estos no
se negocian, se determinan de acuerdo a la cantidad de estudiantes en la
carrera, le replico diciéndole que ese criterio es injusto, pues no depende de
los directores de carrera el ingreso y/o cantidad de estudiantes, y que por
ejemplo: la Universidad promueve la carrera de Educación Física, ofreciendo
becas, por lo cual en la práctica tienen más estudiantes, pero más becados y
gastan más que las otras carreras. Finalmente el tema se agota expresando el
rector que no quiere volver a discutir y que dejemos eso ahí.
Que
el lunes 16 de Mayo de 2011, se coordinó una reunión con el Jefe Provincial de
Educación, a la cual debía asistir, sin embargo, vía mail doña Patricia Leiva
Barahona, le informa que no era necesaria su presencia, pero como no reviso mi
correo electrónico los fines de semana, concurrí de igual forma a la reunión
citada, me incorporo a esta, ante una mirada de molestia de la directora del
campus doña Patricia Leiva Barahona, y luego ella se retira, dejándome sola en
la reunión, como mi fin era establecer convenios, no di mayor importancia ante
su actitud, la cual se tradujo en un mail, en el cual me acusaba (falsamente)
de haber desprestigiado a los colegas de la universidad, de hacer uso de una
reunión para promover mi carrera y que no era capaz de dejar a un lado las
diferencias personales. Ante dicho mail, solicito la intervención de
vicerrectoría académica, su superior jerárquico, pues todo lo mencionado en el
mail era mentira. Al día siguiente a primera hora llega el Rector don René
Donoso Villaseñor, molesto por la situación y comienza a citar a cada director,
yo tenía clases y como no avisó de la reunión, como es la normalidad de la
institución, por memorándum, para organizar agenda, le digo a la auxiliar, que cuando
termine mi clase lo ubico, me acerqué a la oficina de la reunión, la directora
del Campus doña Patricia Leiva Barahona, me observa, pero no interrumpió la
reunión, para avisar al rector que yo estaba afuera esperando, me retiré a mi
oficina esperando la reunión, a las 14:00 horas, acto seguido por agenda, debía
presentar a los estudiantes en práctica en el liceo de Nancagua, con el
director y docentes de historia, compromiso agendado con antelación, y que no
podía postergar dado la importancia de las PRE prácticas en el proyecto de la
carrera. Acudí a dicha reunión en Nancagua con los estudiantes y avisé a la
secretaria, que retornaría al campus una vez finalizada la reunión, en el
trayecto le llama el rector molesto, ordenándole que regresara, Nancagua queda
a 45 minutos de San Fernando, le menciono que no puedo dejar a un director
esperando, pues es no es lo correcto, y necesitaba de dicho centro para
prácticas de los estudiantes, que una vez regresando se reunirá con él, pues
estuve a su disposición desde las 11.00 horas, hasta las 14:00 horas sin que
la requiriera.
A su
regreso, comenzó con una amonestación por mi falta de criterio y comentarios
que yo había emitido en la reunión con el Jefe Provincial de Educación, el día
anterior, que había descalificado a sus colegas y hablado mal de la
universidad, le respondió que eso no es así, que debe escuchar su versión, pero
que no se puede hablar con gritos. El rector Interino, no la escucha y la acusa
de no tener criterio y hablar cosas de nuestra universidad dónde no se debe.
Luego la increpa por los horarios de ingreso al campus, ante lo cual ella manifiesta que no le afectan, pues su
contrato estipula gestión externa y por tal razón, los directores de carrera,
se encuentra excluido a la limitación de la jornada de trabajo, según lo
establecido en el artículo 22 inciso 2 del Código del Trabajo.
Agrega
que el rector continuamente la desautoriza, así por ejemplo le prohibió tomar
un examen de título el día 25 de mayo de
2011, pues uno de los estudiantes presentaba una morosidad de dos letras, en
plata eran $63.000, y no se había matriculado, le expliqué que dicha situación
ya la había consultado con la vicerrectora académica, quien es la persona que
autoriza esos casos, y con el vicerrector de finanzas, don Juan Pablo García,
quien había accedido dado que el estudiante, hijo de profesor, perdió su casa
en el terremoto y su padre que es el único que trabaja, desde ese evento ha ido
cancelando atrasado las mensualidades, pero que es una persona de palabra y
cumple, el rector desautoriza a la vicerrectora académica, doña Yonaika
Plasencia, y a su persona, diciendo que era un tema que a ella no le compete, y
que lo debía resolver la directora de campus (función que no le corresponde, ya
que ésta no ve asuntos académicos, sino administrativos).
Luego y para corroborar la información entregada al
Rector, éste llama al vicerrector de Finanzas, al departamento de finanzas de
Curicó para verificar si el papá del estudiantes había realizado un compromiso
de pago a fin de mes, le ratifican que la información entregada por mí era
cierta, y que estaba todo en conformidad, se retira el Rector en forma abrupta
y molesto, con su persona, y no le dirige la mirada ni la palabra.
A mediados de mayo de 2011 comenzó una suerte de
renuncia masiva al sindicato, la persona de confianza de la directora del
Campus, don Nicolás Aguilera, jefe de planta física en el campus, comenzó a
crear un clima de hostilidad e incertidumbre sobre la función del sindicato y
que el rector interino, había mencionado que la señora María Isabel Cornejo, no
cumplía funciones en la universidad, y que casa central solo la quería sacar
del cargo, por ser problemática, comienza una renuncia masiva. El día 24 de
mayo del presente, se presenta en la sede la Presidenta del Sindicato de Viña
del Mar con la respuesta del rector nacional y la junta directiva en relación a
la extensión de los beneficios alcanzados en Viña del Mar a la sede Centro-Sur,
allí se manifiesta en dicha reunión que el
Rector Interino no dejó asistir a la secretaria de vicerrectoría académica a la
primera reunión en la cual se formó el sindicato, y que instó al personal a no
inscribirse manifestando que eso no servía para nada.
En San Fernando, la señora María Isabel Cornejo se
reúne con ella, le manifiesto que estoy viviendo de parte de doña Patricia
Leiva Barahona, directora del campus San Fernando y de don René Donoso
Villaseñor, rector interino, un constante y reiterado hostigamiento, creando un
clima laboral irrespirable, que se manifiesta en una suerte de espionaje, de
acusar, de andar con miedo, incluso en dos ocasiones amenazándome el rector
con despedirme sino acataba sus instrucciones.
El día viernes 27 de mayo de 2011 le advierte una
funcionaria que debe tener cuidado con mis llegadas al campus, pues todos los
días la directora del campus estaba enviando mail avisando que llegó tarde a
cumplir sus funciones, y que el rector está solicitando su despido y el de su
marido, ante eso reitera que por contrato se encuentra excluida a la limitación
de la jornada de trabajo.
Expresa que en relación a los supuestos atrasos a
sus labores existe un persecución en su contra que tiene por única finalidad
obtener su renuncia a la universidad, ya que en una oportunidad se dirigió a la
caseta del guardia y le pidió que le mostrara el cuaderno de la bitácora
diaria, donde anota la hora de llegada y de salida del personal del campus, y
aparezco llegando a horas que no corresponden, incluso figuran directores que
llegan más tarde que yo llegando a la hora, prueba de la falta de veracidad de
dicha bitácora es que no existe ninguna firma en ella, por lo que es
instrumento manipulado unilateralmente por la demandada.
Con fecha 27 de Mayo de 2011, se dirigió a la
Inspección del Trabajo de San Fernando, con la finalidad de denunciar a la
demandada, respecto al reiterado y continuo acoso laboral que estaba sufriendo
de su parte, hostigamiento desde que asumí el cargo de delegada del sindicato
de la empresa. Atendida la entonces poca claridad en la tutela de sus derechos,
y temiendo entonces un eventual despido
y de su marido por denunciar, decidí abstenerse de denunciar a la
empresa.
El día lunes 30 de Mayo, se sentió mal acudiendo al
consultorio de la ciudad de Curicó por un dolor intenso en el pecho, y dificultad
para respirar, el doctor le indica que padecía de stress y debía consultar a un
especialista.
Posteriormente consultó al psiquiatra de Talca don
Carlos Sjóberg cuyo diagnostico fue lapidario, ya que me dijo que padecía de depresión
severa derivada de acoso laboral, para lo cual me extendió licencia médica
con 20 días de reposo. Atendido la gravedad del diagnostico, la derivaron al
IST, donde se entrevistó primero con el doctor Espinosa a cargo de situaciones
de salud mental, luego con la Psicóloga María José Rivera, la cual quedó de
visitar mi puesto de trabajo, entrevistar a mis superiores y colegas, lo que no
realizó, y sólo se remitió a hablar por teléfono con el rector interino y la
directora del campus, quienes han sido los causantes de su situación de acoso y
hostigamiento laboral.
Respecto a la Psicóloga del IST María José Rivera,
cuestiono que esta no se haya inhabilitado, dado que entonces trabajaba como
docente (a honorarios) en las carreras de psicología y de kinesiología de la
Universidad del Mar, dónde las
partes involucradas prestan servicios. Atendido lo anterior el informe de la
psicóloga es poco profesional, superfluo en sus apreciaciones y parcial en
relación a los intereses de la demandada. En consecuencia y derivado del
informe psicológico emitido por doña María José Rivera, docente de las carreras
de psicología y de kinesiología de la Universidad del Mar, el IST acorta los
días de reposo médico, determinando que mi causa no es de su competencia, y por
lo que le comunican, que dicha licencia indica problemas de embarazo.
Desde esa fecha, ha sido atendida por el
Consultorio de Curicó, dado que no contaba con recursos para pagar consulta
psiquiátrica particular, sus licencias fueron emitidas por doctores del
servicio, la licencia del Doctor Zayas del 19 de Julio de 2011, nuevamente me
diagnostica stress a causa de acoso laboral, y que debía ser atendida
por IST, en el mismo sentido opina el Director del Consultorio Doctor Illanes,
porque ellos no cuentan con los medios adecuados para atender sus
requerimientos. Si bien se supone del IST un apoyo a la salud de los
trabajadores, su actuar muestra su realidad: la protección de los intereses
patrimoniales de la empresa, a fin de no afectarle, y a fin a su vez de
restringir las prestaciones. Así, el negocio de la mutualidad funciona muy
bien, dado que el rechazo de licencias y el diagnóstico contrario a ser de
causa laboral lleva a pocos trabajadores a apelar, y aquellos que no lo hacen
derivan una utilidad directa para la entidad y para el empleador, cuyo clima
laboral no se ve entonces cuestionado. La opinión anterior no es antojadiza,
basta con revisar la cantidad de accidentes del trabajo que consideran comunes,
y que sólo la SUSESO puede revertir cuando se reclama su intervención.
Encontrándome con licencia médica, y alejada de
toda sensibilidad y estima a una profesional que ha prestado servicios por
aproximadamente 8 años, en Julio de 2011 la llama el Director de Recursos
Humanos don Fernando Cánepa para hacer una oferta de parte del rector interino
don René Donoso Villaseñor, para desvincularme de la Universidad, la oferta
consistía en el pago de cuatro millones ochocientos mil pesos. Le manifiesto
que no puedo dar respuesta, pues estoy con medicamentos, su estado anímico no
es el mejor para tomar decisiones y que necesita hacer las consultas
correspondientes.
Con posterioridad a dicha conversación, se realiza
una propuesta docente. Me llaman para preguntarme si deseo tomar las cátedras
que siempre he realizado y le confirmo que sí, me llevan en la propuesta a la
carrera de Pedagogía General Básica e Inglés, el rector interino, el nuevo
vicerrector académico y la directora del campus, deciden no considerarme para
las cátedras propuestas, indicándoles a los directores que tenían que buscar un
reemplazante en las cátedras que realizaba.
En
consecuencia, de lo relatado se infiere que he sido víctima de un continuo y
reiterado hostigamiento y acoso laboral de mis superiores, esto es, el rector
interino y la directora del campus San Fernando, lo cual se gatilla y motiva
por el hecho de ser nombrada como delegada del sindicato de la universidad, y
además del trato discriminatorio que ha sufrido, actualmente se encuentra con
licencia médica derivado de los hechos descritos y protagonizados por sus superiores.
d) Tales actos han sido graves, permanentes
y constantes en el tiempo. Plantea
que la postura de la empresa, ha sido absolutamente indiferente ante el dolor
causado, ha sido igualmente grave y reprochable, pues lejos de intentar reparar
el mal causado, ha dejado en claro que respalda cada una de las actuaciones
seguidas en su contra, lo que constituye por sí misma una ratificación y
reiteración de los actos lesivos que se han descrito con anterioridad.
La
falta de respeto por la Libertad Sindical, y la dignidad y salud de sus
trabajadores, ilustra con claridad que se
trata de actos que siguen una línea o propósito trazada incluso más allá de los
propios agresores.
Que
si esta presunción es o no acertada carece de relevancia procesal, puesto que lo que verdaderamente importa es que ha
existido una permanente actitud lesiva, no sólo activa sino también pasiva,
pues la empresa nada hizo y nada ha pretendido hacer con el objeto de dar
cumplimiento al artículo 184 del Código del Trabajo y, en especial, nada ha
hecho por intentar reparar la grave vulneración de mis Derechos Fundamentales a
la salud psicológica, y la libertad sindical, consagrados en el art. 19 N°
1 inc. 1° y N° 19 de la Constitución.
e) Los hechos expuestos son corroborados por diversos
indicios: Argumenta que existen diversos indicios de la vulneración de
Derechos Fundamentales, entre los cuales señala los siguientes:
Primer indicio: Petición de renuncia a la actora por parte del
rector interino don René Donoso Villaseñor.
Segundo indicio: Negativa injustificada de la demandada a gestionar
crédito ante la cooperativa Ahorrocoop:
Tercer indicio: Despidos injustificados de funcionarios de la
Universidad del Mar.
Cuarto indicio: Ha sufrido por parte de la empresa, prácticas
antisindicales graves, precisando que
tal actitud se manifiesta en el hecho que existe una persecución en relación al
control de asistencia de la empresa, ya que a los miembros del sindicato se les
indica en la bitácora de portería un horario de entrada y salida del campus de
la universidad que no corresponde a la realidad, situación que es disímil a las
de los funcionarios no sindicalizados.
Quinto indicio: Reiterados ofrecimientos de despidos de parte del
empleador con la finalidad de presionarle indicándole los conceptos a pagar en
el finiquito, es más el último ofrecimiento se hizo encontrándose con licencia
médica en el mes de Julio de 2011.
Sexto indicio: Trato discriminatorio y antisindical de la empresa,
entre miembros afiliados al sindicato y los no pertenecientes a éste:
La situación descrita precedentemente, se grafica
en la falta de voluntad de la empresa en gestionar créditos sociales aprobados
por la institución financiera.
Séptimo indicio: Las cartas de renuncias de los afiliados al
sindicato se materializaron con más frecuencia debido al temor que causo en los
docentes y personal administrativo de la universidad, los despidos
injustificados cursados por la empresa a miembros afiliados al sindicato.
Octavo indicio: Acoso a la actora por control de asistencia,
decisión injustificada e ilegal de la contraria de controlar la entrada y
salida de la actora del campus de la universidad, a través de una bitácora
manipulada únicamente por la empresa, estimo que injustificada tal medida, ya
que mi contrato establece que estoy excluida de la limitación de la jornada de
trabajo, según lo dispuesto en el art. 22 del Código del Trabajo.
Noveno indicio: Excelente desempeño como docente y directora de
carrera, ya que según señala, siempre se destacó como una profesional responsable,
diligente y comprometida con el plantel universitario.
Décimo indicio: Extensión de licencias médicas reiteradas, tales
licencias han sido consecuencia del grave daño causado por la empresa.
Undécimo indicio: Diagnostico médico grave de la actora, lo que fue
corroborado por diversos profesionales de la salud con diagnóstico de stress
laboral, motivado por conflictos de naturaleza laboral.
Sin
perjuicio de lo anterior, asimismo constituyen indicios:
-Los malos tratos verbales.
-La sobrecarga de trabajo más allá de lo razonable.
-Prestaciones de servicios fuera de la jornada
ordinaria de trabajo sin pago de horas extras.
-La ausencia de medidas destinadas a cautelar
su salud.
f) La
Ley garantiza la tutela efectiva de los derechos fundamentales: Plantea que principalmente la tutela laboral se deriva de:
-La vulneración de la libertad sindical se sanciona
mediante las prácticas antisindicales, arts. 289 y ss. del Código del Trabajo),
cuyo conocimiento se rige por el procedimiento de tutela laboral.
-La vulneración de su salud e integridad psíquica
se cautela directamente mediante el procedimiento de tutela laboral.
g)
Apreciación de los hechos y antecedentes para determinar la existencia de
vulneración: Señala que la vulneración se "acredita" mediante la
concurrencia de indicios, es siempre compleja la prueba de los actos lesivos de
derechos fundamentales, en cuanto a que, normalmente, el empleador ejecuta
actos formales que aparentan o pretenden aparentar una motivación no lesiva de
tales derechos.
i) La
demandada deberá ser condenada a la efectiva protección de los derechos
fundamentales: En armonía
con lo dispuesto en el art. 495 del Código del Trabajo, en relación a que la
sentencia de tutela debe ordenar las medidas, actuaciones y/o indemnizaciones
que procedan, solicita concretamente se dispongan las siguientes medidas:
1.- En el ámbito de la tutela inhibitoria, y
sin perjuicio de las demás medidas que el Tribunal determine necesarias para
inhibir efectivamente las conductas vulneratorias, pide se ordene que la
empresa ejecute a lo menos las siguientes acciones concretas:
a) La incorporación en su Reglamento Interno de
Higiene y Seguridad, del expreso reconocimiento de los Derechos que me han
vulnerado.
b) La incorporación en su Reglamento Interno de
Higiene y Seguridad, de un procedimiento destinado a la investigación y sanción
de las conductas de acoso laboral y moral.
c) Las tendientes a informar a sus trabajadores de
los derechos fundamentales que les asisten, en especial, los correspondientes a
la Libertad Sindical y la Vida e Integridad Psíquica de la Persona. Pido que
esta medida se efectúe mediante charlas, entrega de cartillas informativas,
publicaciones, etc.
2.- En el ámbito de la tutela restitutoria, solicita
se ordene que la empresa costeará un tratamiento médico y/o psicológico
completo, destinado a reparar el daño que le ha causado a la actora.
3.- En el ámbito de la tutela resarcitoria, pide
que la empresa sea condenada a pagar una indemnización por el daño psicológico
o moral causado, ascendente a la suma de $50.000.000.-, atendida su gravedad y
extensión temporal.
Asimismo
solicita que se apliquen a la empresa las multas que en derecho correspondan
atendida la entidad y gravedad de los derechos vulnerados.
Finalmente
solicita se tenga por interpuesta demanda en Procedimiento de Tutela Laboral,
en contra de la demandada ya individualizada, acogerla a tramitación en todas
sus partes y en definitiva se declare:
1.
Que
tiene la calidad de Delegada Sindical del Sindicato Empresa Universidad del
Mar.
2.
Que la
demandada ha vulnerado gravemente su Derecho fundamental de la libertad
sindical, incurriendo en práctica antisindical.
3.
Que la
demandada ha vulnerado gravemente el Derecho fundamental a la vida e integridad
psíquica, consagrado en el art. 19 No 1 de la Constitución.
4.
Que
las vulneraciones de derechos denunciadas han implicado un trato
discriminatorio por causas de sindicación.
5.
Que la
demandada deberá ejecutar la totalidad de las medidas tendientes a cesar de inmediato las conductas vulneratorias
de los derechos conculcados, bajo el o los apercibimientos legales y ejecutar
las demás medidas que el tribunal estime pertinentes, destinadas a la reparación de la lesión
causada.
6.
Que
sin perjuicio de las demás medidas concretas que pueda adoptar el Tribunal pide
en especial decretar y disponer:
a) Que la demandada deberá costearle un tratamiento
médico y/o psicológico bajo las condiciones que determine el Tribunal.
b) Que la demandada deberá restituirle la totalidad de
las diferencias de remuneración que se han producido, desde el inicio de su
relación laboral, por concepto de horas de horas extras y tiempos, o la
diferencia producida entre su remuneración y la suma que el tribunal determine.
c) Que la demandada deberá pagarme a título de
resarcimiento por el daño psicológico causado, la suma de $50.000.000.-, o la
suma mayor o menor que el tribunal estime conforme al mérito del proceso.
d) Que la demandada deberá ejecutar las demás medidas
de carácter inhibitorio, restitutorio y/o resarcitorio que estime necesarias
y/o pertinentes para la adecuada protección y tutela de sus derechos.
e) Que para el efectivo cumplimiento del fallo, se
aperciba a la demandada con multa de 100 unidades tributarias mensuales, y en
la forma dispuesta por el art. 492 del Código del Trabajo.
7.- Que se ordene la aplicación a la empresa de las
máximas multas que establece la Ley, declarando en especial:
a) Que se le aplicará el máximo de la multa contemplada en el artículo
292 inc. 1° del Código del Trabajo, esto es, de 150 unidades tributarias
mensuales, o al doble de dicha suma en el evento de que en autos se determine
que es reincidente.
b) Que conforme al art. 495 N° 4 del C. del Trabajo, se aplicará
asimismo a la demandada la máxima multa que establece el art. 506 inciso 3° del
Código del Trabajo, esto es, de 60 unidades tributarias mensuales.
8.- Que las sumas que en definitiva disponga que pague
la demandada se actualizarán conforme a los reajustes e intereses que establece
el artículo 63 del Código del Trabajo, y en la forma que dicha norma señala.
9.- Que se condene a la demandada al pago de las
costas de la causa.
TERCERO: Contestación
de la demanda. Excepción de caducidad: La parte demandada con fecha 30 de
septiembre de 2011 contesta la demanda de autos y en lo principal opone la
excepción de caducidad señalando que en su inciso 6° el artículo 486 del Código
del Trabajo, dispone que:”La denuncia a que se refieren los incisos anteriores
deberá interponerse dentro de sesenta días contados desde que se produzca la
vulneración de derechos fundamentales alegada. Este plazo se suspenderá en la
forma que se refiere el artículo 168 del Código del Trabajo”. Agrega la
demandada que de la simple lectura del libelo pretensor, se puede colegir que
los supuestos hechos denunciados ocurren,
en sus gran mayoría, hasta el mes de mayo de 2011, específicamente hasta el día
27 de agosto de 2011, es decir, vencido claramente el plazo indicado en la
disposición legal citada, no existiendo constancia concreta alguna en dicha
demanda, el hecho de haber realizado reclamo alguno ante la respectiva
Inspección del Trabajo de Curicó.
Expresa que en reiteradas oportunidades la nueva
jurisprudencia de nuestra judicatura laboral, ha señalado que la denuncia de
tutela laboral debe ser interpuesta dentro de 60 días contados desde que se
produce la vulneración de los derechos fundamentales alegados y al respecto
cita un fallo dictado por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago,
Juez Titular don David Gómez Palma, en causa Rit T-96 2009, considerando Quinto
de la sentencia.
Solicita en atención a lo dispuesto en el enciso
final del artículo 486 del Código del Trabajo, se acoja la excepción de
caducidad opuesta, con costas.
Contestación de la demanda: Que la demandada en el primer otrosí de la contestación, encontrándose dentro de
plazo, contesta la demanda interpuesta en su contra, solicitando su rechazo en
todas sus partes, con costas, en virtud de las consideraciones que expone:
Situación de la actora: Expresa que la demandante ha fundado su denuncia en el hecho que
mantiene una relación contractual, a partir, según ella del año 2003, con la
universidad en cuestión como directora de carrera, y de acuerdo al contrato de
trabajo suscrito por la propia demandante, este señala en su clausula undécima
“se deja constancia que la trabajadora ingresa al servicio con fecha 1 de abril
de 2006”.
Fundamentos de
la acción de Tutela:
Señala respecto a la incompatibilidad
de los derechos denunciados, que existe una incompatibilidad respecto a
la interposición conjunta de una denuncia por vulneración de derechos
fundamentales, fundándola supuestas prácticas antisindicales en convergencia
directa con la afectación del derecho a la vida e integridad física y síquica y
actos discriminatorios, ya que el bien jurídico protegido por el legislador, el
estatus del trabajador y la sanción establecida por el mismo son diversas para
cada caso en particular, v.gr por una parte el legislador sanciona en virtud
del artículo 292 del Código de Trabajo solo con multas establecidas en dicho
precepto en caso de existir efectivamente las practicas, y para la vulneración
del derecho a la vida e integridad física y síquica y actos discriminatorios
establece una indemnización especial dispuesta en el artículo 489 del mismo
cuerpo legal, donde el legislador tarifica el daño moral por vulneración
de los derechos antes mencionados, por lo que hace más inverosímil la
denuncia ya que su petitorio solicita la condena a titulo de daño moral el pago
de la suma de $50.000.000, siendo que la correspondiente sanción estaría
claramente regulada en la disposición anteriormente señalada y que corresponde
a una multa de 6 a 11 meses de la ultima remuneración.
Respecto a la supuesta calidad de delegada sindical
y la inoponibilidad del fuero. Señala que jamás han tomado
conocimiento de la calidad de delegada sindical tal como lo indica el artículo
225 del Código del Trabajo, porque nunca han cumplido con enviar comunicación
escrita. Por otro lado señala que la denunciante que aduce la calidad de delegada
sindical, con fecha 18 de mayo del presente a través de correo electrónico,
renuncia al sindicato comunicándoselo a María Isabel Cornejo, presidenta
sindical de la Universidad del Mar, con copia Fernando Cánepa, director de
Recursos Humanos.
- Inoponibilidad del supuesto fuero de la señora Gaete Lazcano. El
supuesto fuero de la señora Gaete Lazcano es inoponible a la Universidad Viña
del Mar. Que de ser verídico que la demandante se encuentra amparada por
fuero sindical, cuestión que no le consta, el referido fuero es inoponible a la
empresa demandada ya que jamás ha sido notificada de la calidad de delegado
sindical de la trabajadora.
Que el Código del Trabajo contempla un requisito de
publicidad del acto jurídico de la elección del delegado, para que éste sea
oponible a la empresa respectiva, si falta la notificación o esta no es
realizada en forma debida, el fuero es inoponible al empleador.
En síntesis, la presente acción de tutela se
sustenta en los siguientes antecedentes:
Síntesis de los actos vulneratorios:
1)
Negativa
injustificada de la Universidad a cursar crédito solicitado por la actora a
Ahorrocoop Limitada, el que era necesario para la intervención quirúrgica a la
sería sometida los primeros días de Abril de 2011. Al Respecto la parte niega tajantemente los hechos debido a que la
razón por la cual se negó el préstamo Ahorrocoop, es porque Recursos Humanos y
no la señora Leiva, luego de un análisis financiero, determinó que no
tenia alcance líquido, su capacidad de descuento legal de 25% se excedía, ya
que tenía otros tres créditos vigentes, y con el préstamo solicitado el
descuento habría sobrepasado este.
2)
Cuestionamiento
injustificado, e imputaciones falsas, respecto de las actuaciones
laborales. Al respecto la parte niega
los hechos señalados con anterioridad, ya que tampoco precisa en forma
determinada que tipo de imputaciones y cuestionamiento se habrían realizado, ni
quien, ni cuándo ni dónde, lo que deja a la parte en una situación de
indefensión al carácter de los mínimos antecedentes para emitir un
pronunciamiento más detallado.
3)
Control
injustificado y cuestionamientos de sus horarios y de su cónyuge, no obstante
que por contrato se encuentra liberada de control de asistencia. Este control
se hubiese producido luego de su elección como delegada sindical y en varias
ocasiones los guardias le habrían preguntado adonde se dirigía y si volvería al
campus (cosa que antes no ocurría), e incluso acusa a los guardias de alterar
la verdad. Tal situación le habría molestado, y lo habría hecho notar en
diversas ocasiones. Al respecto señala
sin perjuicio de no señalar hechos concretos ni las personas que habrían
realizado esta función, ni fundamentar este indicio y así no quedar en la
indefensión, la demandada aclara que no existe control de asistencias para los
directores de carrera, sólo tienen que cumplir las 45 horas semanales tal como
lo señala el art. 22, tampoco hay diferencias de control entre los sindicados y
los que no lo están. Solo existe un registro para efectos de seguridad. Agrega que no consta en autos a quien le
habría hecho notar su molestia la trabajadora.
4)
Trato
verbal inadecuado, principalmente del rector interino, señor Donoso
Villaseñor. La demandada niega los
hechos señalados con anterioridad, ya que tampoco precisa en forma determinada
que tipo de trato inadecuado hacia ella ni expresiones peyorativas hacia la
actividad sindical se habrían realizado, ni cuándo ni dónde, lo que deja a la
parte en una situación de indefensión al carecer de los mínimos antecedentes
para emitir un pronunciamiento más detallado.
5)
Renuncias
masivas de socios del sindicato en San Fernando, lo que se produjo en un breve
lapso de tiempo de aproximadamente 15 días.
Junto con negar los hechos señalados y la ausencia de datos concretos,
la demandada hace presente que la practica antisindical esta en directa
relación con la calidad de la denunciante y su situación particular. Sin
perjuicio de aquello es que la parte dice no tener conocimiento de la situación
interna del sindicato al cual está afiliada la denunciante y a los procesos de
afiliación como desafiliación.
6)
Situaciones
de acoso laboral de diversos trabajadores.
Sin perjuicio de no especificar la identidad ni los hechos constitutivos
de acoso de estos trabajadores, dejando a esta parte en indefensión, junto con
negar los hechos es necesario aclarar que esta institución no tiene en su
conocimiento reclamo alguno ante la inspección del trabajo respectiva.
7)
Petición de
renuncia por parte de la Universidad, y ofrecimiento monetario para que se
vaya. La demandada niega absolutamente
estos hechos, ya que nunca se ha procedido ni en forma verbal, ni por escrito a solicitársela, además
la actora tampoco señala con exactitud ni fecha ni forma en que se habría
producido este ofrecimiento.
8)
Con fecha
27 de Mayo de 2011, se habría dirigido a la Inspección del Trabajo de San
Fernando, con la finalidad de denunciar a la demandada, respecto al reiterado y
continuo acoso laboral que estaría sufriendo desde que asumió el cargo de
delegada del sindicato de la empresa. Aclara la contraria que atendida la
entonces poca claridad en la tutela y sus derechos, y temiendo entonces un
eventual despido y el de su marido por denunciar, decidió abstenerse de
denunciar a la empresa. La empresa, según ella, tomó conocimiento de su concurrencia
a la Inspección, cuestión que no es efectiva en lo absoluto, ya que como el
reclamo no se hizo por "la poca claridad en la tutela de sus derechos" no tenía como enterarse
la demandada.
9)
Señala que
producto de las acciones discriminatorias y de acoso sufridas, ha debido
solicitar licencias médicas, calificándose su supuesto padecimiento como
"depresión por acoso laboral", depresión que es calificada como
"mayor" o "severa", según lo expuesto por diversos médicos.
Hace presente la demandada que la opinión de especialistas es siempre
contrastada con lo que luego asevera la Mutualidad respectiva, dado que estas
entidades (en este caso el IST), cautelan los intereses patrimoniales de sus
clientes (las empresas), y no la salud de los trabajadores. Comenzando por
negar los hechos, la demandada señala que a criterio de esta parte la
justificación del diagnostico de los profesionales de IST es una falacia ya que
argumenta que la Mutual es un organismo protector de los derechos de los
empleadores y por consiguiente los informe que vierten solamente serian en
beneficio de estos ultimo. Argumento que es del todo irracional, grave y no se
ajusta a la lógica y la experiencia.
Expone que jamás ha sido la política de la Universidad ni sus
funcionarios que poseen altos cargos, proferir epíteto alguno en contra de la actividad sindical
tal como se ha señalado anteriormente en esta contestación, si no por el
contrario, el más alto respecto de la misma.
Expone que los hechos expuesto por la actora, son
del todo vagos imprecisos y que a su vez no estarían encuadrados en una supuesta práctica antisindical ni vulneración
de derechos fundamentales, sino más propios de una relación laboral que
tiene altos y bajos.
Que la trabajadora señala que los actos de acoso
por parte de la demandada han sido graves, permanentes y constantes en el tiempo: adquiriendo el
carácter "sistemático" y de "habitualidad" propios de esta
clase de atentados Ante lo anterior la contraria plantea que esto es
absolutamente falso, y es ella misma quien habla de "ocasión" en
diversas afirmaciones de su libelo. Y si hacemos una síntesis de los actos
supuestamente antisindicales, solo serían de carácter ocasional, sin tener la
gravedad y precisión suficiente para configurar tal lesión al derecho que
alega.
Expresa que no precisando ni acreditando la
denunciante los hechos fundantes en su denuncia, esta defensa se ve en la
necesidad de controvertidos, formalmente, en su totalidad los que deberán ser probados fehacientemente (si
así procediere) en esta litis, para dar curso en definitiva hacer uso de
la prueba atenuada de indicios.
A continuación la demandada niega cada uno de los
supuestos indicios de vulneración que señala la demandante, con su debida
fundamentación:
Primer supuesto indicio: Petición de renuncia a la actora por parte del
rector interino don René Donoso Villaseñor Al respecto niega absolutamente estos hechos, nunca se ha
procedido ni en forma verbal, ni por escrito a solicitársela, además la actora
tampoco señala con exactitud ni fecha ni forma en que se habría producido este
ofrecimiento.
Segundo supuesto indicio: Negativa injustificada de la demandada a
gestionar crédito ante cooperativa Ahorrocoop.
Niega absolutamente estos hecho, ya que la negativa estuvo justificada
porque el crédito solicitado habría excedido el alcance legal permitido y al
sobreendeudamiento de la misma.
Tercer supuesto indicio: Despido injustificados de funcionarios de la
Universidad del Mar. Respecto los
despidos de doña Yonaika Plasencia (vicerrectora académica con sede en Talca) y
doña Priscila Olmedo (directora de la carrera de Educación Parvularia, campus
San Fernando), explica que al ser cargos de exclusiva confianza, permiten al
empleador en caso de necesidad realizarlos, debidamente compensados
económicamente, situación que así aconteció y que no generó reclamo alguno por
parte de las trabajadoras mencionadas. Por lo demás señala que en el campus de
San Fernando sólo se han producido dos despidos desde su supuesto acoso hasta
la fecha, cuestión que para una empresa que posee más de 300 trabajadores es
absolutamente probable que se produjera.
Cuarto supuesto indicio: Ha sufrido de parte de la empresa prácticas
antisindicales graves. Sobre el
particular precisa que tal actitud se manifiesta en el hecho que existe una
persecución en su contra en relación al control de asistencia de la empresa, ya
que a los miembros del sindicato se les indica en la bitácora de portería un
horario de entrada y salida del campus de la universidad que no corresponde a
la realidad, situación que es disímil a las de los funcionarios no
sindicalizados.
Sin perjuicio de no señalar hechos concretos ni las
personas que habrían realizado esta función, ni fundamentar este indicio y así
no quedar esta parte en la indefensión, respecto este punto, no existe control
de asistencia para los directores de carrera, sólo tienen que cumplir las 45
horas semanales tal como lo señala el artículo 22 del Código del Trabajo.
Tampoco hay diferencias de control entre los sindicalizados y los que no lo están, solo existe un registro para
efectos de seguridad. Por lo demás que esté exenta de cumplir un horario de
trabajo no implica que no deba cumplir con su asistencia a trabajar
diariamente.
Quinto supuesto indicio: Reiterados ofrecimientos de despidos de parte del
empleador. Al respecto la demandada niega absolutamente estos hechos, ni en
forma verbal, ni por escrito, además la actora tampoco señala con exactitud ni
fecha ni forma en que se
habría producido este ofrecimiento.
Sexto supuesto indicio: Trato discriminatorio y antisindical de la
empresa, entre miembros afiliados al sindicato y los no pertenecientes a
éste. Señala la demandada que al igual
que en el segundo indicio, nuevamente la actora se refiere a no gestionar
créditos, siendo que su situación particular ya está justificada y al hablar de
afiliados no hace ninguna especificación que esta parte pueda atacar al no
tener antecedentes de esta situación, que tampoco sucede en la realidad, siendo
otra vez reiterativo y a nuestro parecer intentado abultar los débiles
argumentos de la tutela en cuestión, sin fundamento preciso.
Séptimo supuesto indicio: Cartas de renuncias al sindicato, corroborado con
la presión ejercida por la empresa especialmente a través de doña Patricia
Leiva Barahona, directora de Campus, y de don René Donoso Villaseñor, rector
interino, donde en reuniones dice la actora que expresan comentarios, como que
los sindicalizados no sirven para nada, y que estos son solamente un foco de
conflictos entre la universidad y los trabajadores. La demandada arguye que nuevamente hace
acusaciones en términos genéricos sin señalar ni número, nombres, cantidades o
fundamentos concretos respecto las cuales podemos rebatir, sin perjuicio de lo
cual esta parte niega tales hechos y aclara que solo se han producido dos
despidos en la sede y que fueron hechos conforme la legislación laboral
vigente.
Octavo supuesto indicio: Acoso a la actora por control de asistencia. Lo
anterior se corrobora con la decisión injustificada e ilegal de la contraria de
controlar la entrada y salida de la actora del campus de la universidad, a
través de una bitácora manipulada únicamente por la empresa, estimo que
injustificada tal medida, ya que su contrato establece que está excluida de la
limitación de la jornada de trabajo, según lo dispuesto en el artículo 22 del
Código del Trabajo. Que al igual que en el cuarto indicio, nuevamente se
refiere a la existencia de un control de horario, siendo otra vez reiterativo y
a nuestro parecer intentado abultar los débiles argumentos de la tutela en
cuestión, sin fundamento preciso. Hace presente que no se ha hecho descuento
alguno ni aplicado sanción en su contra producto de este supuesto control.
Al respecto de este indicio la demandada expone sin
perjuicio de no señalar la trabajadora hechos concretos ni las personas que
habrían realizado esta función, insiste que no existe control de asistencia
para los directores de carrera, sólo tienen que cumplir las 45 horas semanales
tal como lo señala el artículo 22 del Código del Trabajo. Que tampoco hay
diferencias de control entre los sindicalizados y los que no lo están.
Noveno supuesto indicio: Señala tener un excelente desempeño como docente
y directora de carrera. Expone la demandada que
esto no constituye indicio alguno de vulneración de los derechos
señalados en la demanda de autos.
Décimo supuesto indicio: Extensión de licencias médicas reiteradas. Al
respecto la demandada señala que tales licencias no son demostrativas de algún daño causado por la empresa ya que
la actora tenía problemas de salud y eso es lo que la lleva a pedir
un crédito, cuestión que fue el supuesto origen de todos los problemas que
fundamentan esta acción, es la misma demandante quien acompaña en los
documentos ofrecidos, informe médico de fecha 4 de julio extendido por Mauricio
Espinoza el cual sostiene que su diagnostico no es de origen laboral. Luego
argumenta que la calificada opinión de especialistas de la mutualidad
respectiva (en este caso el IST), cautelan los intereses patrimoniales de sus
clientes (las empresas), y no la salud de los trabajadores.
Undécimo supuesto indicio: Diagnóstico médico grave de la actora. Al igual
que en el décimo indicio, nuevamente se refiere a su problema de salud,
reproduciendo esta parte los argumentos ya señalados anteriormente y negando
los hechos.
Que luego señala a grandes rasgos hechos que
también serían constitutivos de este indicio: Respecto de los malos tratos
verbales expuestos por la actora, la demandada niega tajantemente estos hechos,
por lo demás no están debidamente descritos.
En lo referente a la sobrecarga de trabajo más allá de lo razonable, la
demandada niega tajantemente estos hechos, por lo demás no están debidamente
descritos como para lograr una defensa adecuada. Prestaciones de servicios
fuera de la jornada ordinaria de trabajo sin pago de horas extras, respecto a
este punto a la parte le parece absurdo que luego de sustentar su acción en
estar exenta de horarios de trabajo y luego pedir el cobro de estas.
En cuanto a la ausencia de medidas destinadas a cautelar
su salud, la demandada niega tajantemente estos hechos, por lo demás no están
debidamente descritos como para lograr una defensa.
Por lo tanto debido a los argumentos antes
señalados, no existiría indicio alguno, ni menos suficientes que pudiesen configurar
una caso de acosos laboral ni de sindicalización.
Respecto las peticiones concretas en cuanto a
medidas, multas e indemnizaciones la parte solicita su rechazo absoluto y que
se declare:
- Que la demandada NO ha vulnerado el Derecho fundamental de la libertad
sindical, incurriendo en práctica antisindical alguna.
- Que la demandada NO ha vulnerado el Derecho fundamental a la vida e
integridad psíquica, consagrado en el art. 19 No 1 de la Constitución, sin
perjuicio de la incompatibilidad de este con el anterior, ya que miran bienes
jurídicos diversos, con sanciones diversas.
- Que no ha existido un trato discriminatorio por causa de sindicación.
- Que respecto la solicitud de
restituir la totalidad de las diferencias de remuneración que se han producido,
desde el inicio de la relación laboral, por concepto de horas de horas extras,
solicita se decrete su no procedencia, atendida la misma naturaleza de la
relación laboral que la actora declaro que liga con la denunciada, ya que no
está sujeta a horario en virtud del artículo 22 del Código del Trabajo.
- Que respecto del resarcimiento por el daño psicológico causado,
ascendiente a la suma de $50.000.000.-, se declare que esta petición es del todo incompatible
con la presente acción por practica antisindical, la cual solo tiene
establecida una multa a beneficio fiscal, atendido a que el bien jurídico
protegido por el legislador es distinto a una fundada por violación de derechos
fundamentales, que tiene tarifado el daño moral, esto es de 6 a 11 remuneraciones,
lo que no fue solicitado en esta presentación, lo que hace improcedente la
indemnización por daño moral.
- Que la demandada no deberá ejecutar las demás medidas de carácter
inhibitorio, restitutorio y/o resarcitorio que solicita, ya que las circunstancias
de la presente acción carecen de fundamento.
- De las multas, y la prohibición
la denunciante solicita una serie de multas, las que acumula en su petitorio y
las que son incompatibles, para la determinada en el caso concreto a una
práctica antisindical, establecida en el artículo 292, y no a la acumulación y
sanción por dos o más veces un mismo hecho, situación que nuestro derecho
aborrece en virtud del principio constitucional Nos bis in ídem, que es la que
se plantea en estos autos.
- Que para el efectivo cumplimiento del fallo, se apercibe a la
demandada con multa de 100 unidades tributarias mensuales, y en la forma
dispuesta por el art. 492 del C. del Trabajo, norma del todo inaplicable,
atendido que dicha multa se establece para la situación específica de la
primera resolución y que aparezcan antecedentes para la suspensión del acto
impugnado bajo apercibimientos de multa que establece dicho artículo.
- Que se le aplicará el máximo de la multa contemplada en el art. 292
inciso 1° del C. del Trabajo, esto es, de 150 unidades tributarias mensuales, o
al doble de dicha suma en el evento de que en autos se determine que es
reincidente, como ya se señalo la denunciada no ha efectuado actividad ni
práctica antisindical alguna.
- Que conforme al art. 495 N° 4 del Código del Trabajo, se aplicará
asimismo a la demandada la máxima multa que establece el artículo 506 inc. 3°
del Código del Trabajo, esto es, de 60 unidades tributarias mensuales, que la
parte denunciante yerra al solicitar la aplicación de multas sobre multas
diversas, en este caso confunde las consideraciones que debe contener la
sentencia definitiva, en el artículo 495, remitiéndose y relacionándolo con el
artículo 506, que pertenece a la fiscalización, de las sanciones y la
prescripción en especial a una multa a situaciones, en donde no exista una
sanción determinada, y aplicando el principio de especialidad, solo el artículo
292, establece en forma clara y precisa las multas en caso de prácticas
antisindicales.
Solicita que en mérito de
lo expuesto, disposiciones legales pertinentes y lo dispuesto en el artículo
452 del Código del Trabajo, se tenga por contestada la denuncia y en
definitiva, rechazarla en todas sus partes, con expresa condena en costas.
CUARTO: Llamado a conciliación y su resultado. Que habiendo el
tribunal propuesto las bases para una conciliación, esta no se produjo.
QUINTO:
Recepción de la causa a prueba y hechos sustanciales, pertinentes y
controvertidos Que el Tribunal estimó
pertinente recibir la causa a prueba y fijar como hechos sustanciales,
pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Efectividad
que la actora goza de fuero sindical, calidad del mismo, y si se dio
cumplimiento a lo establecido en el artículo 225 del Código del Trabajo. 2.
Efectividad que a la actora se le han vulnerado los derechos fundamentales
contemplados en el artículo 19 N°1 de la Constitución. 3. Efectividad que la actora ha tenido un trato discriminatorio por
causa de sindicalización. 4.
Efectividad que la actora ha sufrido daño sicológico como consecuencia del
trato discriminatorio y vulneratorio de sus derechos fundamentales.
SEXTO:
Prueba rendida por la parte demandante. Que
la referida parte a fin de acreditar los hechos que fundamentan sus
pretensiones rindió la siguiente prueba: Documental:
1) Liquidaciones de remuneración de la actora de los meses de abril y mayo
de 2011. 2) Primer diagnóstico del psiquiatra don Carlos Sjöberg Alfaro, de
fecha 04 de Junio de 2011, y sus recetas de fechas 06 de Julio de 2011. 3)
Informe médico de IST de fecha 04 de Julio de 2011, suscrito por el médico
zonal IST Curicó, don Mauricio Espinoza. 4) Comprobante ingreso de apelación a
la Superintendencia de Seguridad Social, por calificación por enfermedad
profesional, de fecha 04 de Agosto de 2011. 5) Carta extendida por Director del
CESFAM, Curicó Centro, don Jaime Illanes Arévalo, de fecha 23 de Junio de 2011,
y antecedentes adjuntos. 6) Set de correos electrónicos que grafican el
hostigamiento laboral que ha sufrido la actora, correspondientes a las
siguientes fechas: 15 de Marzo de 2011, 10 Mayo de 2011, 13 de Mayo de 2011, 16
de Mayo de 2011, 25 de Mayo de 2011, 26 de Mayo de 2011, 27 de Mayo de 2011 y
31 de Mayo de 2011. 7) Carta de Presidenta del Sindicato, dirigida al Rector
Nacional de la Universidad del Mar don Héctor Zúñiga Salinas, de fecha 27 de
Mayo de 2011, en que se denuncian irregularidades sindicales y el acoso y
hostigamiento de la actora. 8) Correo electrónico remitido por la Presidenta
del Sindicato, doña María Isabel Cornejo a don Jorge Torres Bahamondes,
director de administración de recursos humanos, de fecha 15 de Marzo de 2011,
en que le informa nombre de Delegados Sindicales, entre otros, de la actora. 9)
Acta de Reunión celebrada con fecha 26 de Abril de 2011 con la participación de
la actora, del Rector Interino René Donoso Villaseñor y de doña Yonaika
Plasencia. 10) Certificado otorgado a la actora por la empresa demandada que
acredita que es responsable del proceso de acreditación de la carrera de
Pedagogía en Historia y Ciencias Sociales en el campus San Fernando de la
Universidad del Mar. 11) Certificado de Desempeño Profesional extendido por la
demandada con fecha 02 de Noviembre de 2010, y en el cual consta que es
evaluada en todos los aspectos con la máxima calificación “E”, correspondiente
a “excelente”. 12) Cuatro (4) comprobantes de licencias médicas otorgados a la
actora, y que son: a) Nº 27391391, para hacerse efectiva a contar del 13 de
agosto de 2011, b) Nº 34396546, para hacerse efectiva a contar del 30 de agosto
de 2011, c) Nº 34407116, para hacerse efectiva a contar del 13 de septiembre
2011 y d) Nº 34380411, para hacerse efectiva a contar del 30 de septiembre
2011. Exhibición de documentos: Se exhiben por la parte demandada la
totalidad de los contratos
de trabajo de la actora y la totalidad de los anexos. Confesional: La
parte demandante se desiste de la absolución de posiciones, de don René Donoso
Villaseñor. Testimonial: Prestó
declaración en calidad de testigo don Yerko Fabián Chamorro Sigdman quien
individualizado y legalmente juramentado depuso sobre los puntos de prueba: Chamorro Sigdman: Manifiesta conocer a
la demandante de autos, que la conoce más o menos desde hace 2 años, la conoce
porque él era el director de administración de la Universidad del Mar de la
Sede Centro Sur, Talca, Curicó y San Fernando y la señora Elena desempeñaba sus
funciones como directora de carrera en la Sede de San Fernando. El testigo señala que él trabajo para la
universidad hasta el día 30 de mayo de 2011 a esa fecha la señora Elena seguía
trabajando para la universidad, dice que cuando él llegó a trabajar ella ya
estaba en la universidad. Respecto al trato que tenía la universidad con la
señora Elena, dice que por lo menos durante el tiempo que él estuvo, porque él llegó
en mayo de 2010, según los comentarios de la universidad se desempeñaba bien,
se decía que era buen docente, buena directora, esto hasta cuando asumió don
René Donoso, no recuerda la fecha exacta. Piensa que los problemas comenzaron
cuando comenzó a formarse el Sindicato en Talca, Curicó y San Fernando, cuando
venía la persona de Viña de Mar, acá a la Centro Sur. Respecto a lo anterior,
era porque el señor rector no quería sindicalismo en la universidad, esto lo
sabe, porque al principio cuando llegó a la universidad era su Jefe directo y
tenían confianza, trabajan siempre juntos, porque llevaba la parte financiera y
él veía las demás cosas y hicimos grupo de trabajo y él se expresaba que en
esta universidad él mandaba y no quería sindicalismo y dentro de este contexto
hay un antes y un después. El antes era que antes de que se formara el
sindicato, los delegados que habían en cada campus no tenían ningún problema y después en la fecha de marzo de 2011 más o menos, se
eligieron los delegados de campus y a él no le gustó eso. Entonces antes
estábamos todos bien, todos hacía sus requerimientos para poder trabajar sin
problemas y después cuando ya se eligieron las delegados sindical que era uno
de cada campus, ahí hubo conflictos, no solamente con la señora Elena, sino
también con otras personas que también eran delegados en varias ocasiones, que
él es testigo de eso, en varias ocasiones cuando la señora Elena le solicitaba
adquisición de materiales y como don René era su Jefe, tenía que solicitaros y se lo negaba en ese
sentido. Señala que le decía que no, porque “esa vieja era muy complicada”,
siendo que ella exigía los derechos que debe exigir cualquier trabajador.
Agrega que en otra ocasión a ella le entraron a robar a la oficina y recuerda
que la señora Elena le solicitó directamente la devolución del notebook porque
el robo fue dentro del campus de San Fernando, que él se lo iba a comprar y
nuevamente el señor rector nuevamente le dice que no, “que a esa vieja no se le
devuelve nada”, señala que antes el señor rector tenía un trato normal con la
demandante. Menciona que aparte de la situación de doña Elena, también hubo
otras situaciones como la de don Eduardo que trabajó en Zapallar que a él lo
subía y lo bajaba a garabatos, lo trataba muy mal por lo que se acuerda y la
experiencia también sufrida por él, señala que en el caso de don Eduardo de
quien no se acuerda de su apellido, quedó muy afectado por este trato. Señala
que respecto a la señora Elena también se acuerda que en una oportunidad se le
estaba negando el citófono, además de no tener ninguna garantía para poder
abastecerla para garantizar su labor y pudiese desempeñar sus funciones como
directora de carrera, en circunstancias que antes se le daba sin problemas, pero en el caso de ella él tenía
que solicitarlo directamente al rector, esto fue ordenado directamente por él,
cosa que con otras personas tenía la libertad de abastecerlos sin consultar a
nadie, señala que nunca le dio una razón para hacer eso. Con respecto a la persona del sindicato que
venía de Viña del Mar no recuerda el nombre, pero la conoció, ella vino a
organizar el sindicato acá en la centro sur, dice que en su caso él tenía un
descuento por planilla del sindicato y cuando lo trasladaron acá a la centro
sur no se lo quisieron poner en la planilla para que no figurara el sindicato,
para que así no funcionara, esto lo sabe porque en su planilla decía descuentos
varios y no descuento sindicato, porque cuando él estaba en Viña estaba en el
sindicato y le dijeron que no querían que acá se formara el sindicato, esto lo
sabe porque se lo dijo don Jorge Troncoso, quien en ese tiempo era su Jefe y se
desempeñaba como contralor de la centro sur, ahora él es el vicerrector de
administración y finanzas. También señala que en ese tiempo estaba don Mauricio
Cárcamo, con la señora Adela quien todavía está en el sindicato, pero se
acuerda que en ese tiempo harto la
molestaron. Respecto al sindicato dice que había una lista de personas
pertenecientes a él, pero después bajó enormemente el número de personas,
básicamente por temor a que las despidieran.
Respecto a los descuentos por planilla dice que quien los hacía era don
Jorge Troncoso, el contralor y que llevaba la contabilidad de la centro sur,
dice el testigo que en su caso, él se desempeñaba como administrativo en ese
tiempo en Viña del Mar y cuando se vino para acá en mayo de 2009 como director
de administración de la sede centro sur le correspondía viajar entre Talca,
Curicó y San Fernando para ver los problemas que tenían los directores de
carrera, se entrevistaba con ellos para ver las necesidades que tenían, veía
todo lo que era de índole abastecimientos y la administración de los recursos.
Señala que el motivo de su desvinculación con la empresa, fue por necesidades
de la empresa, que fue a la universidad a ver lo que le correspondía nada más,
no hizo denuncia ante la inspección.
Respecto al resto de las demás personas que fueron desvinculadas de la
empresa, señala que desconoce si ellos habrán hecho algún reclamo, porque
cuando él se fue no supo más de la universidad y durante el tiempo que él
estuvo si recuerda que hubo personas que hicieron reclamos ante la inspección,
pero no tiene conocimiento de que a la universidad se le haya aplicado multa. Oficios incorporados: 1. En cuanto a la respuesta al oficio N° 5314/2011
dirigido al Instituto de Seguridad del Trabajo (IST), a objeto de que: a)
Remita al Tribunal la totalidad de los antecedentes médicos de la actora,
incluyendo todos los informes y comunicaciones que la empresa demandada haya
remitido a dicho órgano en el marco del tratamiento médico y/o de las
prestaciones dadas a la actora, b) Informe si en la actualidad se encuentra
prestando la totalidad de las prestaciones y/o coberturas de salud de la
actora. En caso contrario, las razones o motivos para no otorgar las
prestaciones en forma íntegra y c) Informe la totalidad de las licencias
médicas que se han extendido a la actora, y el diagnostico de cada una de ella,
señalando por qué motivo dejó de extenderle tales licencias. El Tribunal señala
que se recibió el informe del IST con fecha 19 de octubre de 2011, que remite
informe clínico de la señora Elena Gaete Lazcano y está firmado por el Dr.
Mauricio Espinoza Gutiérrez, Director Zonal Centro Sur, que en su parte final
señala: “Tanto la evaluación realizada por quien suscribe como el informe de
puesto de trabajo elaborado por sicóloga y evaluación realizada por el
Psiquiatra doctor Alejandro Águila concluyen que no existen elementos ilícitos
de presión laboral hacia la paciente, sino que es ella quien en realidad no ha
podido adaptarse a las nuevas condiciones de su trabajo, sintiéndose
subvalorada y discriminada. Como tal, y de acuerdo a lo establecido en la
literatura (DMS IV) la paciente cursa un Trastorno Adaptativo. En consecuencia su patología no es causada
por factores laborales, no correspondiendo atención en esta mutualidad”. 2. En cuanto a la respuesta al oficio
N° 5315/2011 dirigido a FONASA, a objeto de que: a) Informe la o las
enfermedades que han motivado la tramitación de la totalidad de las licencias
médicas de la actora desde Mayo de 2011 en adelante, b) Informe si la o las
dolencias y/o enfermedades de la actora se encuentran dentro de las coberturas
de salud que FONASA otorga a sus afiliados y c) Informe sobre la o las
dolencias y/o enfermedades de la actora, a qué órgano de salud le corresponde
otorgar las prestaciones médicas de la actora. El Tribunal idica que llegó
respuesta con fecha 30 de enero de 2012, mediante el oficio N° 4, el cual establece que quiénes deben evacuar la información
solicitada es la Secretaría Ministerial del Maule y acompaña oficio N° 3 mediante el cual se
remitió a la Secretaría. 3. En
cuanto a la respuesta al oficio N° 5316/2011 dirigido al departamento de Salud
Mental del Centro de Salud Familiar Curicó Centro, a objeto de que informe si
en la actualidad la actora está siendo tratada, y en caso contrario, los
motivos para no tratarla en dicho Centro. El Tribunal señala que con fecha 26
de enero de 2012 se recibió mediante ordinario N° 30 respuesta a lo solicitado,
el cual remite informe de atenciones en el programa de salud mental otorgadas a
doña Elena Victoria Gaete Lazcano, firmado Jaime Illanes Arévalo, Director
Cesfam Curicó Centro. 4. En cuanto a
la respuesta al oficio N° 5317/2011 dirigido al Sindicato de Trabajadores
Empresa Universidad del Mar, R.S.U. Nº 05.06.0339, específicamente a su
Presidenta doña María Isabel Cornejo Rojas, domiciliada en calle Amunategui Nº
1838, Recreo, Viña Del Mar, a objeto de que informe si el Sindicato comunicó a
la Administración de la Empresa la calidad de Delegada Sindical de la actora.
En caso afirmativo el medio de comunicación utilizado, adjuntando los
antecedentes de respaldo correspondientes. El Tribunal recibió carta fecha en
Viña del Mar el 27 de octubre de 2011 y recibida en este Tribunal el 02 de
noviembre de 2011, en la cual doña María Isabel Cornejo Rojas, Presidenta
Sindicato de Trabajadores Empresa Universidad del Mar, señala que con fecha 23
de marzo de 2011 comunicó vía mail al señor Jorge Torres Bahamondes, Director
de Recursos Humanos de la Universidad del Mar, la lista de delegados sindicales
en cada sede de la zona sur, incluyendo a la demandante en calidad de Delegada
Sindical de San Fernando. 5. En
cuanto a la respuesta al oficio N° 5318/2011 dirigido a la Superintendencia de
Seguridad Social a objeto de que: a) Informe el resultado de la apelación
presentada por la actora con fecha 04 de Agosto de 2011, ingreso Nº 545B4C, b)
Remita copia íntegra de la carpeta con los antecedentes médicos y clínicos de
la actora. El Tribunal informa que se recibió respuesta con fecha 28 de octubre
de 2012 mediante ordinario 065167 de fecha 24 de octubre de 2011, el cual
señala que mediante ordinario N°63969 de 19 de octubre de 2011 de este Organismo
de Control, que se acompaña, se resolvió calificar la afección mental que padece la trabajadora como de origen
común. Prueba pericial: La Sicóloga
Forense del Servicio Médico Legal de Talca, doña Marta Gacitúa Rocha, procede a
realizar síntesis del informe confeccionado por ella, de los antecedentes,
objetivos, metodología empleada para la realización de la pericia, quien señala
que es posible concluir que la actora presenta diversa sintomatología
psicológica compatible con un estado depresivo (p. e. llanto fácil,
sentimientos de tristeza, soledad, pesimismo ante el futuro), y que si bien, la
peritada muestra una tendencia a exagerar sus patologías, no a simularlas, su
descripción de síntomas durante el proceso pericial, su relato y su afectación
emocional, son conformantes con dicha sintomatología. Estos síntomas se habrían
iniciado entre los meses de abril y mayo del año 2011, y tendrían directa
relación con diversas situaciones
laborales vividas (p.e. descalificaciones personales profesionales,
negación de materiales para cumplir con sus funciones laborales). Se sugiere
que, a fin de superar dicha sintomatología, la evaluada reciba apoyo
psicoterapéutico y tratamiento farmacológico supervisado por médico psiquiatra.
El Tribunal ordena que los mencionados informes sean incorporados al juicio.
SÉPTIMO: Prueba rendida por la parte
demandada: Que la parte demandada a
fin de enervar las pretensiones de la demandante y fundamentar su defensa
incorporó las siguientes probanzas: Documental:
1) Copia
autorizada ante la notaría de Carlos Demetrio Ormazábal de correo electrónico
de fecha 19 de mayo de 2011, de doña Elena Gaete Lazcano a don Fernando
Cánepa Horta, en la cual consta su
renuncia al sindicato con fecha 18 de mayo de 2011. 2) Liquidación de remuneraciones del mes de marzo de 2011, abril de
2011 y de mayo de 2011, donde constan los préstamos y descuentos de la
demandante, además las remuneraciones de julio, agosto y septiembre de 2011. 3) Contrato de trabajo de fecha 01 de
abril de 2006 con todos sus anexos. 4) Set de licencias médicas del año
2008 en adelante: Licencia N°34380411 de fecha 03 de octubre de 2011. Licencia
N°34407116 de fecha 12 de septiembre de 2011. Licencia N°34396546 de fecha 30
de agosto de 2011. Licencia N°27391391 de fecha 16 de agosto de 2011. Licencia
N°27391108 de fecha 09 de agosto de 2011. Licencia N°28122699 de fecha 28 de
julio de 2011. Licencia N°33968572 de fecha 26 de julio de 2011. Licencia
N°27391251 de fecha 19 de julio de 2011. Licencia N°28125718 de fecha 12 de julio
de 2011. Licencia N°33940461 de fecha 04 de julio de 2011. Licencia N°33940457
de fecha 24 de junio de 2011. Licencia N°33966754 de fecha 04 de junio de 2011.
Licencia N°28121249 de fecha 30 de mayo de 2011. Licencia N°29778682 de fecha
06 de mayo de 2010. Licencia N°32646443 de fecha 06 de abril de 2011. Licencia
N°30039724 de fecha 27 de julio de 2010. Licencia N°29994476 de fecha 13 de
julio de 2010. Licencia N°29945794 de fecha 25 de junio de 2010. Licencia
N°28861946 de fecha 01 de abril de 2010. Licencia N°28861942 de fecha 22 de
marzo de 2010. Licencia N°24457069 de fecha 12 de agosto de 2008. 5) Certificados de alta médica de fecha 16 de
noviembre de 2009. Con sus
correspondientes tramitaciones. 6)
Certificado de alta médica de fecha 03 de noviembre de 2009, con sus
correspondientes tramitaciones. Confesional:
La parte demandada se desiste de la absolución de posiciones, de doña Elena
Victoria Gaete Lazcano. Testimonial: Prestaron declaración en
calidad de testigos doña Patricia Verónica Leiva Barahona y don Fernando
Lorenzo Cánepa Horta, quienes individualizados y legalmente juramentados
depusieron sobre los puntos de prueba. Leiva Barahona: Declara desconocer la
situación laboral actual de la señora Gaete, pero si señala conocer los hechos
por los cuales ella demanda en este juicio. Señala que la señora Elena demandó
a la universidad por acoso laboral cuando ella estaba trabajando en San
Fernando. La testigo refiere que entró a trabajar en San Fernando en marzo del
año 2011 y alcanzó a estar con la señora Elena los meses de marzo a mayo de
2011, que fue el tiempo en que más o menos
empezó a presentar licencias, en ese período ella estuvo 2 semanas con
permiso también, motivo por el cual no alcanzó a conocer mucho la situación de
la señora Gaete. Agrega que la demandante estuvo con permiso y además
licencias, en el caso del permiso, señala que la actora fue citada el rector de
la universidad con la vicerrectora de ese tiempo acá a Curicó para darle un
tiempo porque ella estaba muy nerviosa y le dieron unos días para que se
relajara, desconoce si ese permiso fue remunerado o no. Con respecto a la relación que tuvo la señora
Gaete con la universidad, aunque estuvo muy poco con la demandante, lo que
puede decir es que siempre la relación que hay con las autoridades de la
universidad es muy buena, señala que el rector de la sede Centro sur es don
René Donoso, en ese tiempo estaba la vicerrectora doña Yonaica Placencia, que
nunca tuvieron un problema, sino que por el contrario ella estaba siempre dispuesta
a responder todos los correos y las inquietudes de todos los funcionarios, que
existía una relación fluida y nunca hubo un problema de ningún tipo, de hecho
no tenemos otros problemas ni otras demandas en el campus San Fernando. Menciona que en el corto tiempo que compartió
con la demandante solo se reunieron con el rector y la señora Yonaica, para
aclarar situaciones de horario, porque si bien es cierto, los directores de
carrera no tienen tarjeta para marcar, pero si tienen que cumplir una cierta cantidad
de horas dentro de la institución en la semana y como habían varios faltas a
eso, se determinó unos horarios, acuerdo de palabra entre todas las autoridades
y el personal que laboraba allá y en esas reuniones una vez se le llamó la
atención a la señora Gaete por no asistir en horario de acordado, porque muchas
veces eran 12:00 o 12:30 horas del día y ella no llegaba, fueron 2 reuniones
con el rector y 2 reuniones con la vicerrectora, que una debe haber sido en
marzo y la otra antes de que ella presentara licencias. Con respecto a las faltas señala que si bien
es cierto los directores de carrera no tienen dentro de sus obligaciones marcar
tarjeta para la entrada y la salida, hay un acuerdo del horario que está establecido
dentro del horario de la oficina que en ese minuto era de 8:30 ó 9:00 de la
mañana hasta las 18:00 horas y en reiteradas ocasiones su llegada fue tarde,
entonces las reuniones eran para que se entendieran, porque hay estudiantes que
están esperando, que preguntan, por la asistencia de ellos o necesidades que
tengan ellos que resolver. Agrega que la importancia de que ella llegara a la
hora, era porque era la directora y estaba a cargo de ese grupo de estudiantes
que en ese momento necesitaban dar solución a la toma de ramos, que fue en marzo
o abril que era el minuto que ellos tenían que tomar asignaturas, entonces es
el director de carrera quien debe tomarles las asignaturas a los
estudiantes. Con respecto al tema
sindical, dice que el marzo del año pasado fue la presidenta del sindicato de
Viña a presentarse a su oficina, no recuerda su nombre y ella fue a San
Fernando porque tenía una reunión con todas las personas de la universidad que
querían pertenecer al sindicato, se les prestó una sala y después de la reunión
ella se acercó con la señora Gaete a la oficina a comunicarle que la señora
Gaete iba a ser como la representante en San Fernando y que necesitaban una
oficina y un fichero, la oficina luego entre las tres acordaron que no, porque
la señora Gaete tenía una oficina y estaba demás tener otra oficina y el
fichero no se ocupó. Señala que esa fue la única relación con la señora que
venía de Viña, que nunca recibió una
comunicación oficial respecto del nombramiento de la señora Gaete y tiene entendido
que después a través de unos correos que ella habría renunciado al cargo de
dirigente sindical, pero no lo podría asegurar, porque fue por comentarios que
hace la gente. Piensa que ese tipo de comunicaciones deben ser directamente a
Recursos Humanos, porque son ellos los que hacen los descuentos por planilla
por pertenecer al sindicato, ya que ella en el cargo que tiene, no tiene nada
que ver con las platas, en Talca es donde se ve ese tipo de situaciones, todo
lo relacionado con las finanzas de la universidad. La testigo señala que solo se desempeña en el
campus de San Fernando, señala que cada campus es independiente, pero a veces
se hacen reuniones entre los directivos de los campus. Expresa que tuvo conocimiento respecto a un
grupo de funcionarios que se afilió al sindicato y luego haberse desafiliado,
que pueden ser 10 ó 12 personas, que se desafiliaron porque la señora prometió
una cosa, y que cuando la señora fue para allá les dijo a los trabajadores que
les iban a descontar $7.000.- pesos, pero parcializado y después en el primer
descuento les aparecieron los 7 mil pesos descontados y la gente estaba
desconforme con eso por eso se retiraron. Cánepa
Horta: señala conocer a la demandante de autos porque ella trabajó en la
universidad donde él trabaja, dice que su cargo es Jefe de Recursos Humanos de
la sede Centro sur, es decir, Talca, Curicó y San Fernando, señala que se
desempeña en este cargo desde el año 2006. El testigo señala tener conocimiento
respecto a reclamos y demandas judiciales en contra de la universidad, una en
Talca, una ex – trabajadora Jennifer, comparendo en la Inspección del Trabajo,
le ha tocado asistir, esto desde el año 2006 hasta la fecha y algunos más.
Señala que dentro de las 3 sedes hay 140 trabajadores, señala que en la sede
centro sur no había ningún sindicato, que vino la presidenta del sindicato de
casa central hace 2 años atrás, se le dieron las facilidades, se reunió en las
3 sedes y captó algunos afiliados, los cuales con el tiempo se fueron retirando
porque no eran las expectativas que esperaban de su sindicato y hace
aproximadamente seis meses en Talca se formó un sindicato que lo componen 2
personas aproximadamente. El testigo
reconoce haber recibido un correo en donde se le informa que la señora Elena
Gaete deja de ser delegada del sindicato de casa central del cual se afilió
gente de las 3 sedes, ella renunció y dejó de ser dirigente de ese sindicato,
no recuerda la fecha de ese correo. El
testigo señala que en más de una oportunidad por razones de trabajo había
reuniones en donde también asistía la demandante, y señala que eran normales,
le hacían los planteamientos en el área que le compete a él y que podría haber
hecho cualquier otro trabajador al gerente de recursos humanos, de lo otro
señala no tener conocimiento respecto de algún mitin u otro tipo de reunión, en
las de sindicato a él no le tocaba participar porque no pertenece al
sindicato. Respecto al correo que
recibió donde se le comunica que deja de ser dirigente, señala que desconoce si
se materializó la renuncia de la señora Elena a través del formulario que
existe para hacerlo, sabe que existe un formato para hacerlo, pero desconoce si
se hizo o no. Respecto a si tiene
conocimiento de haber descontado alguna cuota por sindicato de la trabajadora,
contesta que si, porque a todos los trabajadores sindicalizados se le estaba
haciendo el descuento de $2.500.- por cuota, señala que tenía conocimiento de a
quienes se les debía descontar el valor cuota, porque llegaba una relación del
sindicato con las personas, se les hacía el descuento y cuando renunciaban, se
les dejaba de hacer, era el sindicato quien les informaba a quienes se les
debía descontar y a quienes se les dejaba de hacerlo. En el caso de la
demandante señala que no podría señalar desde cuando se le comenzaron a hacer
los descuentos. Respecto a quienes y desde cuanto se les comenzó a hacer
descuentos, dice que desde que vino la dirigente desde Viña del Mar y afilió a
personas se les comenzó a hacer descuentos y así también a medida que se iban
desafiliando se les iba dejando de hacer el respectivo descuento. Señala que en
este momento en San Fernando sólo quedan 2 personas afiliadas al
sindicato. Manifiesta el testigo que en
su caso su jefe directo es el rector de la sede centro sur, el señor
Donoso. Señala que cuando hay reuniones
en donde le toca participar con el rector o vice - rectora en donde se le
pueden impartir instrucciones donde él
puede actuar como jefe de recursos humanos respecto de algún trabajador.
Señala que si bien es cierto él no participó, pero si recibió una instrucción
de otorgar un permiso por parte de rectoría a la señora Elena en el cual se le
respetaban sus remuneraciones no era a cuenta de licencia o de descuentos, era
un permiso con goce de sueldo para salir de su situación puntual, eso fue hace
un par de años atrás, pero la fecha exacta no la recuerda. Señala que no recuerda si en este último
tiempo ha recibido una instrucción por una situación especial. Respecto a si en
las reuniones que le tocaba participar se trataban temas como eficiencia en la
labor que desempeñaba, en la asistencia, dice que en las reuniones que a él le
tocaba participar no, solo recibía instrucciones, porque como su cargo lo
desempeñaba en Talca poco sabía de las personas que estaban en las otras sedes. Exhibición
de documentos: La parte demandante exhibe informe médico de fecha 04 de
julio de 2011 de Curicó del IST,
redactado por el doctor Mauricio Espinoza Gutiérrez, médico zonal IST de
Curicó. Incorporación de Oficio: El
tribunal informa que la
respuesta al oficio solicitado por la parte demandada dirigida al Instituto de
Seguridad del Trabajo (IST), a objeto de que remita el historial de la
denunciante de los años 2009 y 2010, se recibió la respuesta de dicho organismo
mediante el Oficio N°5314/2011, el cual ya se encuentra incorporado.
OCTAVO: En la audiencia preparatoria la parte demandante
evacuó el traslado conferido por el Tribunal respecto de la excepción de
caducidad opuesta por la demandada, señalando que esta debe ser rechazada en
todas sus partes, con expresa condenación en costas, en virtud que el acoso
sufrido por la actora ha sido permanente en el tiempo tal como se señala en la
demanda de autos. El Tribunal por carecer de antecedentes suficientes, deja su
resolución para definitiva.
NOVENO: En cuanto a la excepción de
caducidad: Que previo a resolver es necesario
señalar que la extinción que produce la caducidad es plena y total, pues la
acción tras el transcurso del plazo de caducidad no sobrevive, es decir, no es posible que
exista una extinción o subsistencia parcial del derecho afectado por la
caducidad; la caducidad hace perder al derecho todo su poder; y no deja
subsistente una obligación natural. El derecho, al cumplirse el plazo de
caducidad, queda totalmente extinguido y no sobrevive como obligación natural a
diferencia de lo que ocurre con la prescripción donde sí ello ocurre.
Que, en el caso en comento, la demandante ha interpuesto acción de
Tutela Laboral en contra de la Universidad del Mar, fundado en que a la actora
se le han vulnerado el derecho fundamental de libertad sindical, cuya
protección se efectúa mediante las denominadas prácticas antisindicales,
regidas por el procedimiento de tutela
laboral; y el derecho fundamental a la vida y a la integridad psíquica
de la persona, adscrita al mismo procedimiento. En su libelo la demandante
señala que desde el 14 de de marzo de
2011 ejerció el cargo de delegada
sindical de la sede de San Fernando del Sindicato de Trabajadores
Empresa Universidad del Mar, gozando de fuero sindical, y que además le fue
vulnerado el derecho fundamental a la vida y a la integridad psíquica de la
persona, consagrado en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la
República. Aduce que desde su designación como delegada del sindicato
mencionado ha sido objeto de un trato indigno a su calidad profesional,
negándosele materiales imprescindibles para el ejercicio de sus funciones
académicas como también objeto de seguimiento de su asistencia a las
dependencias del campus. Además señala que debido al acoso laboral
infringido de parte del señor Rector
Interino don René Donoso Villaseñor y de la vicerrectora académica, ha sufrido
un detrimento considerable en su salud el cual ha sido diagnosticado como una
depresión laboral siendo objeto de tratamiento médico. Señala que dicho acoso
laboral se inició en el mes de marzo de 2011 continuando hasta el mes de mayo
de 2011, pero que en esa oportunidad no hizo una denuncia ante la Inspección
del Trabajo respectiva por el temor de ser despedida, solo la realizó el 27 de agosto de 2011. Que
la trabajadora renunció al cargo de Delegada del Sindicato de Trabajadores
Empresa Universidad del Mar con fecha 18 de mayo de 2011, motivo por el cual no
es posible determinar si con posterioridad a dicha fecha siguió siendo objeto de
un trato vejatorio. Que respecto al deterioro de la salud de la trabajadora es
necesario mencionar que esta ha sido objeto de licencias médicas en los meses de abril, junio, julio, agosto,
septiembre y octubre de 2011, lo que
permite concluir que el acoso laboral de que ha sido objeto la demandante
ocurrió en los meses de marzo, abril y mayo de 2011, tiempo en que ejerció su
cargo en forma continua.
Que, el inciso final del artículo 486 del Código del Trabajo señala que:
“La denuncia a que se refieren los incisos anteriores deberá interponerse
dentro de sesenta días contados desde que se produzca la vulneración de
derechos fundamentales alegada”. En el caso sub lite, la denuncia se efectuó el
día 27 de agosto de 2011, y siendo los hechos denunciados ocurridos en los
meses de marzo a mayo de 2011, el plazo señalado en la disposición legal citada
se encuentra vencido, además de que no existe constancia que la trabajadora
haya denunciado los hechos alegados con anterioridad ante la Inspección del Trabajo
respectiva como tampoco que estos hayan perdurado en el tiempo dada las
numerosas licencias médicas otorgadas a la actora.
Por lo razonado precedentemente y en mérito de los antecedentes tenidos
a la vista y lo dispuesto en el inciso final del artículo 486 y artículo 453
N°1 del Código del Trabajo, se hace lugar a la excepción de caducidad opuesta
por la parte demandada Universidad del Mar en contra de la demanda de Tutela
Laboral interpuesta por la actora doña Elena Victoria Gaete Lazcano.
DÉCIMO: En cuanto al fondo: Que
habiéndose acogido la excepción de caducidad opuesta por la demandada, esta
sentenciadora omitirá un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia de
este juicio.
Y
visto, además de las normas citadas, lo dispuesto en los artículos 5, 9, 445,
453, 454, 456, 457,458, 459, 485 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve:
I.- Que se
acoge la excepción de caducidad opuesta por la parte demandada Universidad del Mar en contra de la
demanda de Tutela Laboral interpuesta por la parte demandante doña Elena Victoria Gaete Lazcano, ambos individualizados.
II.- Que no se condena
en costas a la parte demandante incidentada.
Regístrese y archívese, en su oportunidad.
RIT: T-22-2011
RUC: 11-4-0031555-K
Dictada por doña RUTH MARIE JOFRE
ROMÁN, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó.
En Curicó a diez de agosto de dos mil doce, se notificó por el estado
diario la resolución precedente.
JUAN CARLOS BERMEDO MATTEUCCI
ABOGADO
MAGISTER c EN DERECHO